martes, 21 de abril de 2009

Obligaciones de las Administraciones

Como comentabamos en el artículo de importancia del software libre en los estados, y algunos otros como Software libre y las Administraciones Públicas de Liliana. Son bastantes y sólidos los argumentos que respaldan el uso del software libre en las administraciones públicas, pero ¿porqué muchas no lo adoptan?, ¿tendrán otra estrategía?, o ¿cual será el motivo que las detiene?, si bien, estas preguntas jamás tendrán una respuesta formal de parte de ellas, es bueno recordar que todas las administraciones deben siempre regirse por las obligaciones establecidas por la constitución y otras leyes, por lo cual vamos a citar algunos requerimientos que se relacionan con el software dentro del espacio de una Administración Pública como la Española:
  1. Defensa del interés general: La Constitución española establece en su artículo 103 que “La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia...”.
  2. Transparencia de la actuación administrativa: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en su preámbulo, apartado V, se refiere a “garantizar la calidad y transparencia de la actuación administrativa” y a la “tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas”.
  3. Eficacia y eficiencia: La citada Ley 30/1992 en su artículo 3 ‘Principios Generales’, se refiere a la “actuación por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos”.
  4. Seguridad: El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, establece en su artículo 4 la obligación de adoptar medidas organizativas y técnicas que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información para garantizar la restricción de utilización, la prevención de alteraciones y la protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
  5. Conservación: El Real Decreto 263/1996, establece en su artículo 4 la obligación de adoptar medidas organizativas y técnicas que aseguren la conservación de la información.
  6. Normalización e interoperabilidad: El Real Decreto 263/1996 se refiere en su artículo 4 a la conformidad con normas nacionales e internacionales exigibles; en su artículo 7 a la existencia de compatibilidad entre el emisor y el destinatario que permita técnicamente las comunicaciones entre ambos, a la utilización de códigos y formatos o diseños de registro establecidos por la Administración General del Estado; en su artículo 10 a la publicación de la relación de las aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones, especificando, en su caso, los formatos y códigos normalizados para su utilización.
  7. Accesibilidad: La Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.
  8. Protección de las modalidades linguísticas: La Constitución recoge la protección y garantía de las distintas modalidades lingüísticas de España en los Títulos I de “De los derechos y deberes fundamentales” y Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”.
  9. Propiedad intelectual y patentes: El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia trata en sus artículos 95 a 104 la cuestión de los derechos de autor y los programas de ordenador. En relación con el acceso al código fuente, es especialmente significativo el artículo 100 ‘Límites a los derechos de explotación’ que contempla la corrección de errores, el conocimiento del funcionamiento del programa, las copias de seguridad, el desarrollo de programas derivados y la obtención de la información necesaria para la interoperabilidad.
Estos requerimientos nos permite comprender que las administraciones públicas no pueden incorporar tecnologías de software que no cumplan con el marco legal vigente, de lo contrario estaremos en presencia de organismos públicos que no están realizando el trabajo que los ciudadanos y la ley les ha encomendado.

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